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Periciales y Turno de trabajo

Para todos los ingenieros agrónomos colegiados, existe la posibilidad de inscripción en los Listados de Periciales y Turno de Oficio, no solo para el ámbito de nuestra Región, sino a nivel nacional; ya que desde 2018 la gestión de los listados se realiza desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

Cada año en el mes de noviembre y hasta mediados de diciembre, puedes inscribirte en los listados para el año siguiente. En esas fechas recibirás un correo del Colegio dónde se indica el modo de realizar la inscripción y se recuerda la importancia de mantener tus datos profesionales actualizados en la e-Colegio.

Tanto el Turno de Trabajo (listado con los colegiados inscritos para facilitar a los clientes que estén interesados en contratar los servicios de un ingeniero agrónomo), como la Lista de Peritos Judiciales (aquella que se envía al Servicio Común General de Murcia, para designación de un ingeniero agrónomo para actuaciones periciales), o la Lista de Perito Tasador (ídem para remitir a las Administraciones de Hacienda), lo componen los colegiados que están en el ejercicio de la profesión y que voluntariamente se inscriben en él. Deben estar dispuestos a aceptar los trabajos que, a través del Colegio les lleguen, Informes, Peritaciones y Tasaciones para Juzgados, Valoraciones, etc… (hemos recibido quejas de algún juzgado, indicando que cuando a algún Ingeniero Agrónomo le asignan un trabajo en una provincia en la cual no reside, pretende cobrar el desplazamiento aparte de sus honorarios y esto no puede ser así, los honorarios deben ser el precio final ya que en caso contrario, al salirle más caro al cliente, puede que no asignen a colegiados de otras provincias).

Ver Normas reguladoras del turno de trabajo

Recomendaciones inscripciones Listados Periciales

¿QUÉ OCURRE SI NO ME HE INSCRITO ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO?
Los plazos para apuntarse en las listas vienen determinados por lo que exigen los Juzgados a los Colegios. En algunas Comunidades autónomas, los Juzgados imponen un plazo determinado para enviar la lista, y nosotros establecemos la fecha límite de inscripción teniendo en cuenta que ciertos Colegios tienen que entregar las listas en un plazo determinado, y una vez se cierra ese plazo no se admiten más inscripciones.
Una vez enviado el listado a las diferentes administraciones no es posible que podamos incorporar ningún colegiado.

En el caso del Turno de Oficio, para recibir encargos profesionales gestionados por el Colegio, tan solo hay que actualizar tus preferencias dentro de tu ficha colegial en el e-colegio

¿CUÁNDO SE PUBLICAN LAS LISTAS DE ADMITIDOS POR PARTE DE LOS COLEGIOS?
En la Norma Quinta apartado 3, se dice que el Consejo General publicará la lista de no admitidos en las listas de peritos judiciales y peritos terceros. Lo mismo se dice en la Norma Sexta sobre peritos de designación. Para dar cumplimiento al Reglamento General de Protección de datos no se publican los listados de admitidos o no admitidos.

En el caso de que no hayas sido admitido en alguna de las listas será el Colegio que gestiona dicho listado el que comunique al colegiado que ha sido excluido y los motivos de la exclusión.
¿POR QUÉ NO ME CITAN NUNCA PARA EJERCER COMO PERITO EN LOS JUZGADOS?
En la administración de justicia de cada demarcación se hace un sorteo en el que, o bien se saca una letra o bien el nombre de un perito y a partir de ahí se llama de manera correlativa al resto. En el Consejo no tiene conocimiento por donde empieza cada Juzgado, normalmente nos lo comunican a cada colegio.

En el caso del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos se comunica en el boletín semanal el resultado de los sorteos del Turno de Oficio, Listos de Periciales de Juzgados y Hacienda, cuando estos se realizan. Además, se publica en la página web del Colegio.
¿CÓMO TENGO QUE ACTUAR CUANDO ME CITA UN JUZGADO COMO PERITO?
En primer lugar, te recomendamos que acudas al Colegio para informarte sobre cómo actuar en cada caso, ya que no es los mismo un procedimiento civil, penal o administrativo.
Infórmate porque desde Formación Agrónomos se organizan cursos sobre actuaciones periciales que pueden resultar de tu interés.

En el Capítulo VI de los medios de prueba y presunciones, Sección quinta del dictamen de peritos, artículos del 335 hasta el 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula la actuación de los peritos. Concretamente, del artículo 341 en adelante se establece la designación e intervención de los peritos designados judicialmente.

En cuanto a los peritos terceros o peritos que intervienen en una tasación pericial contradictoria, su intervención está regulada en el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.


¿NO ERAN LIBRES MIS HONORARIOS? ALGUNOS JUZGADOS Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA ME IMPONEN HONORARIOS FIJOS.
En el caso del turno de oficio, los honorarios son totalmente libres, y el Colegio no interviene en el acuerdo al que deben de llegar cliente-colegiado.

En cuanto a las actuaciones como perito tercero que intervienen en tasación pericial contradictoria porque las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, pueden aprobar unas tablas de honorarios en base a lo establecido en el artículo 161.4 del Real Decreto 1065/2007. En dicho real decreto también dice que será necesaria la aceptación de designación por el perito elegido en sorteo. Dicha aceptación determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración. Por lo que te recomendamos que antes de aceptar consultes las tablas de honorarios por si el encargo no resultara de tu interés.

Por último, es necesario comentar que en el caso de las actuaciones como perito ante la administración de justicia, se puede dar el caso que sea el juzgado quién establezca los honorarios.

En primer lugar, el juez o el tribunal pueden poner unos honorarios. Algún colegiado nos ha dicho, “un juez no es quién para decirme que tengo que cobrar”, pues se equivoca. Hay que tener en cuenta que en una designación judicial, las partes no elijen el perito ni pactan con él unos honorarios. La designación le viene impuesta por el juez, por lo tanto, no puede elegir y no tiene por qué pagar unos honorarios que no le convienen.

Además, os recordamos que, para asegurar la economía procesal de los expedientes judiciales, no está permitido cobrar los costes de desplazamiento o dietas de una provincia a otra, como así se indica en las Normas de inscripción en los listados de periciales, aprobadas por el Consejo General en octubre de 2020.

¿ES OBLIGATORIO VISAR LOS INFORMES PERICIALES?
Este tipo de trabajos no están recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, por tanto no son de visado obligatorio. Pero sí recomendable su visado voluntario.
Los trabajos profesionales referidos a informes periciales (tasaciones, valoraciones, determinación de daños, …) conllevan una responsabilidad civil hacia terceros que puedan sentirse perjudicados por la redacción de estos trabajos o por la actuación del perito durante el proceso judicial. Y no es raro el caso en el que el perjudicado presenta reclamación al perito por su actuación. El seguro de responsabilidad civil profesional que acompaña al visado colegial cubre tanto la defensa jurídica del colegiado como la indemnización a pagar, por los errores que se hayan podido cometer.

Además, el visado sirve como garantía tanto al colegiado como al propio proceso judicial. Con el visado se garantiza que el perito tiene la titulación requerida para emitir el informe y actuación en el procedimiento, y además está habilitado para ello, y que el trabajo cumple con los requisitos formales del documento.

Nota: Es importante que recuerdes que no está permitido incluir las tasas de visado y SRC en el desglose de tu factura. Sólo podrás incluir los honorarios y el IVA correspondiente, así como la retención que corresponda en su caso.


¿TENGO DERECHO A QUE ME INCLUYAN EN LAS LISTAS DE OTROS COLEGIOS?
La de perito era una actividad como otra cualquiera y debe poder ejercerse en todo el territorio nacional.
En el año 2012, la Comisión Nacional de la Competencia publicó un informe sobre la adaptación de los Colegios Profesionales a la Directiva de Servicios. que concluía que se debía abrir las listas de peritos a los colegiados de distintas demarcaciones y no sólo a los colegiados del Colegio correspondiente. Lo mismo decía en el Informe de posición de la Comisión Nacional de la Competencia en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos del año 2013.

Por lo tanto, en los listados de los peritos se deben incluir todos los colegiados inscritos sin que se puedan imponer restricciones geográficas, por lo que no se pueden excluir de las listas que envié el Consejo General y que remitan al Tribunal Superior de Justicia a los colegiados que no pertenezca a su Colegio.

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